
Óscar Bas, nos aclara la nueva resolución del procedimiento antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de los neumáticos de camión y/o autobús procedentes de China
Rozando el minuto 90, como si de un partido de fútbol se tratara, la Comisión Europea (CE) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el pasado 20 de octubre y 10 de noviembre, tanto el Anuncio de inicio de reconsideración por expiración de las medidas antidumping (AD) como antisubvenciones (AS) aplicables a las importaciones de neumáticos de camión y/o autobús procedentes de China.
¿Y qué es esto de la “reconsideración” se preguntarán? Lo explico de manera muy sencilla:
Como bien recordarán muchos importadores y, de hecho, volvimos a explicar en nuestro V Foro “Cambios que provocan cambios”, celebrado el pasado 28 de septiembre en IFEMA Madrid, en 2017 la CE inició un procedimiento AD sobre las importaciones de ese tipo de neumáticos, tras la denuncia de un grupo de fabricantes de la Unión Europea (UE), al considerar éstos últimos que la industria del recauchutado estaba siendo perjudicada, iniciando también, de forma paralela, un procedimiento AS, considerando que este tipo de neumáticos estaban siendo subvencionados por el Gobierno Chino.
Tras someterse a revisión las importaciones de estos neumáticos en las aduanas de los Estados miembros, en febrero de 2018 y tras decretar la CE un derecho provisional en mayo de ese mismo año, en los meses de octubre y noviembre de 2018 la CE impuso tanto un derecho AD como AS definitivo sobre las importaciones de neumáticos de camión y/o autobús para un período de 5 años. Es decir, esto significaba que las medidas tanto AD como AD finalizarían este año 2023.
Es por ello que, siempre que está próxima la expiración o finalización de este tipo de medidas la CE informa, antes de la expiración de estas, a todas las partes interesadas, de que disponen de un plazo de 3 meses para presentar argumentos o pruebas suficientes que demuestren que, si se quitan estas medidas reaparecería el daño o perjuicio. Y en base a las pruebas aportadas, la CE “reconsiderará” o estudiará si prorroga ambas medidas en el tiempo o bien, las elimina por completo.
Así pues, cumpliendo con los tiempos y plazos establecidos, un grupo de fabricantes perjudicados en nombre de la industria de la UE ha presentado sendos escritos de reconsideración de ambos procedimientos ante la CE, argumentando en cada uno de ellos que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la UE de este tipo de neumáticos y, por tanto, reaparecería el perjuicio a la industria.
Por tanto, la CE va a investigar si durante los períodos de julio de 2022 a junio de 2023 y de enero de 2020 al final del período de investigación, se ha producido un incremento del volumen de las importaciones de este tipo de producto de China, a pesar de la imposición de las medidas, y dentro de un año (octubre de 2024 para el AD y noviembre de 2024 para el AS) o bien quince meses como máximo (enero de 2025 para el AD o febrero de 2025 para el AS) conoceremos si las medidas AD o AS continúan o bien se pone fin a las mismas.
En definitiva, a efectos de mercado nada cambia. Todo va a seguir igual como hasta ahora. Las aduanas van a seguir cobrando en el despacho de la mercancía el arancel tanto de AD como de AS, y dentro de un año o quince meses veremos que ocurre. Es decir, si sigue o finaliza.
¡El suspense continúa…!